La ley IPRF es una norma escrita que controla el funcionamiento de este tributo. Está compuesta por distintos artículos que tratan las características del impuesto, sus exenciones y sus regímenes especiales (entre otras).
Por si acaso, vamos a aclarar el concepto principal de raíz: el IRPF: este tributo es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Un impuesto de carácter progresivo aplicable a personas físicas en España con el objetivo de gravar la renta obtenida durante un año determinado.
La ley del IPRF se encarga de establecer los ‘tramos’ (tipos impositivos). Dichos tramos se ocupan de que la aplicación del impuesto sea gradual, y marcan el porcentaje que hay que tributar con respecto a la base imponible.
En total, son 4 tramos del IRPF que enumeramos a continuación:
El 24% en una base de 12.450€ a 20.200€.
El 30% en una base de 20.200€ a 35.200€.
El 37% en una base de 35.200€ a 60.000€.
El 45% en toda base a partir de 60.000€.
Además, la ley del IRPF regula otros conceptos. Algunos podrían ser los tipos de renta que existen (del trabajo, del capital, rendimientos de actividad económica y ganancias y pérdidas del patrimonio). Es más… también proporciona la fórmula para calcular el impuesto que deberá pagarse, con sus respectivos ajustes, deducciones y reducciones a aplicar cuando toque.
Si crees que necesitas aclarar algunos conceptos antes de entrar al fondo del asunto, ¡no te preocupes!, que a continuación te detallamos y explicamos los imprescindibles:
¿Quién son los contribuyentes en esta ley?
Los contribuyentes son todas aquellas personas físicas, trabajadores autónomos o por cuenta ajena, con residencia habitual en territorio español. También se contempla algunos casos en los que se consideran contribuyentes por mucho que residan en el extranjero, como por ejemplo cónsules, diplomáticos o funcionarios del estado que estén ejerciendo su labor en algún otro territorio geográfico.
Cabe destacar que no se consideran contribuyentes aquellas personas que sean capaces de acreditar su residencia fiscal en algún lugar que esté considerado ‘paraíso fiscal’.
Periodo de presentación del IRPF
Los trabajadores por cuenta ajena no suelen preocuparse por este período porque, al fin y al cabo, realizan su tributación una vez al año con la declaración de la Renta. Y ahora pensarás… ¿y los trabajadores por cuenta propia? Te diremos que depende del caso. Aunque lo más normal es que también tengan que presentar el impuesto una vez al año.
Base imponible
La base imponible es la cantidad sobre la que se calcula un impuesto. Para que lo veas más claro, en el caso del IRPF, es la cantidad que la Agencia Tributaria toma como soporte para calcular el resultado de la declaración de la Renta una vez aplicadas las reducciones correspondientes.
Para el cálculo, debemos tener en cuenta dos tipos diferentes de base imponible:
Base imponible general. Formada por todas las rentas del ejercicio fiscal : los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, las imputaciones de rentas y pérdidas y las ganancias patrimoniales.
Base imponible del ahorro. Son las conocidas como ‘rentas del ahorro’. Se establecen calculando todas las ganancias de un año y compensándolas con las pérdidas patrimoniales.
Devolución de la Renta
Imagínate que el resultado final de la declaración del IRPF proporciona una cantidad a devolver por parte del Estado. ¡Sorpresa! lógicamente, la Agencia Tributaria te devolverá ese dinero. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que esta devolución no es automática. Es más, es necesario solicitarla de forma expresa por medio del ‘Documento de Ingreso.
Rentas libres en la ley de IRPF
Hay ciertas rentas que están totalmente exentas de la tributación de este impuesto que enumeramos a continuación:
Becas públicas o becas concedidas por organizaciones sin ánimo lucrativo.
Anualidades por alimentos percibidas de padres en virtud de decisión judicial.
Premios y ayudas económicas a deportistas de élite.
Prestaciones por desempleo en pago único.
Régimen de atribución de rentas
Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
Ayudas recibidas por afectados por el VIH.
Personas que hayan sufrido lesiones o mutilaciones en la Guerra Civil Española.
Indemnizaciones a consecuencia de responsabilidad civil en los casos de daños personales.
Indemnizaciones por despido o cese laboral.
Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social u otras entidades oficiales en consecuencia a una incapacidad absoluta o gran invalidez.
Prestaciones de baja por maternidad / paternidad.
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