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Qué es un contrato y cuántos tipos existen

por | 07 abril 2022 | Sin categorizar

Un contrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos.

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

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Artículo 1254 del Código Civil

 

A lo largo de este artículo explicamos las características y los tipos de contratos que existen, así como un listado de algunos de los contratos más comunes.

 

¿Quién puede realizar un contrato?

 

En primer lugar, para que los contratos sean válidos, las partes deben de estar capacitadas legalmente para contratar.

Así, las partes deben ser: mayores de 18 años, menores de 18 años que estén legalmente emancipados o personas entre 16 y 18 años con autorización de los padres.

 

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¿Qué características legales tiene un contrato?

 

Los contratos se caracterizan principalmente por los siguientes aspectos:

 

El contrato se perfecciona con el mero consentimiento de las partes y se rige por el principio de autonomía de la voluntad (artículo 1258 del Código Civil).

 

Efectos: Genera obligaciones y derechos para las partes intervinientes.

Forma del contrato: Puede ser oral o escrito.

Contenido: El contrato contendrá las reglas o pactos de conducta privadas que tendrán que cumplir las partes del contrato (artículo 1255 del Código Civil).

Responsabilidad contractual: El acreedor (sujeto activo) podrá exigir la satisfacción de las deudas o el cumplimiento forzoso de las obligaciones al deudor (sujeto pasivo) en función de lo pactado en dicho contrato, o bien la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Además, para la existencia de un contrato deben concurrir unos requisitos que veremos a continuación: objeto, causa y consentimiento.

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Elementos esenciales del contrato

 

Para que el contrato exista ha de tener ciertos requisitos o elementos esenciales. El Código Civil establece en su artículo 1261 lo siguiente:

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

 

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

 

Artículo 1261 del Código Civil

 

Pero, ¿qué conlleva cada elemento esencial del contrato?

 

Antes de desglosar los tres puntos recogidos en el Código Civil, hay autores que hablan de un cuarto elemento: la capacidad de las partes.

 

Capacidad

La capacidad para contratar constituye el primero de los elementos esenciales de todo contrato. Solo pueden contratar aquellos a quienes la ley estima con aptitud para hacerlo.

En el artículo 1263 del Código Civil se indica lo siguiente sobre los menores no emancipados:

Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

 

Artículo 1263 del Código Civil

 

Consentimiento

El consentimiento se refiere a la voluntad de las partes para querer celebrar el contrato. Según el artículo 1262 del Código Civil, es “el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato”.

Para que sea válido, el consentimiento ha de ser prestado con libertad por personas capaces y “será nulo el prestado por error, violencia, intimidación o dolo” (artículo 1265 del Código Civil).

 

Objeto

El objeto del contrato ha de ser posible, lícito y determinado, sin necesidad de un nuevo acuerdo entre partes. En este apartado se aúnan los servicios, o condiciones, que deben seguir alguna de las partes o ambas según lo firmado.

 

Causa

Mientras que el objeto responde a qué es lo que se debe, la causa es el hecho que explica por qué se debe. Es decir, justifica la creación de una obligación por la voluntad de las partes.

No se debe confundir la causa con los motivos que tuvieron los contratantes para celebrar el contrato. Pues la causa es siempre la misma, mientras que los motivos son variables. La causa ha de ser existente, verdadera y lícita.

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¿Qué sucede en caso de ausencia de estos elementos?

 

La ausencia o incumplimiento de cualquiera de estos puntos habilitaría a cualquiera de las dos partes a solicitar la nulidad del contrato. Así, se indica en el artículo 1300 del Código Civil sobre la nulidad del contrato:

Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

 

Artículo 1300 del Código Civil

 

Clasificación de los contratos

Existen varias clasificaciones de los contratos en función de diferentes aspectos. Algunos de los tipos más importantes son:

 

En función de si existen beneficios para ambas partes o solo para una de ellas pueden ser onerosos o gratuitos.

Si genera obligaciones para uno o ambas partes pueden ser unilaterales o bilaterales.

Si se encuentran regulados en la ley o no, serán típicos o atípicos.

Los contratos serán principales o accesorios (o de garantía) según dependan o no de otros contratos.

En función de si el cumplimiento del contrato se lleva a cabo en un solo momento determinado o bien en un período, serán instantáneos o de tracto sucesivo.

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