Tener un hijo implica cambios muy importantes en la vida de las personas y una de las áreas donde se sienten las repercusiones, es en el ámbito laboral.
Para facilitar la llegada de un nuevo miembro de la familia es necesario que quienes se harán cargo del bebé, tengan total disponibilidad para atenderlo. Por esto será necesario solicitar la baja por maternidad o paternidad, ambas reguladas en el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores (ET).
Desde abril de 2019, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, se dejó de hablar del permiso de maternidad y del permiso de paternidad ya que ambos se engloban bajo el concepto “permiso por nacimiento y cuidado de menor”.
Sobre el concepto de maternidad y paternidad
Esta normativa surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET. Además, incluye a las personas gestantes que no estén casadas y se encuentren solteras, como familias de tipo homoparental.
No cabe duda de que si te dedicas a los recursos humanos debes estar informado siempre de todas las novedades que se produzcan en las diferentes leyes laborales.
Así que si quieres saber cómo ha afectado la última reforma laboral a la baja por maternidad y a la baja por paternidad has llegado al sitio adecuado, porque en este post vas a descubrir la duración actual de ambas bajas, las características de la nueva prestación y además te explico todo lo que necesitas saber sobre la baja por lactancia.
Baja por maternidad, cuándo se aplica
Es un derecho que tiene una mujer trabajadora cuando da a luz a su hijo, pero también en los casos de adopción, acogimiento o tutela. Consiste en un periodo de descanso durante el cual se suspende el contrato de trabajo temporalmente y se percibe un subsidio para compensar la falta de salario. Por tanto, la baja por maternidad se da en los siguientes casos:
Nacimiento de un hijo, Comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses.
Adopción, guarda con la finalidad de adopción y acogimiento familiar, siempre que esta última situación tenga una duración superior a un año, de:
- Menores de 6 años
- Mayores de 6 años pero menores de 18 años con discapacidad o que por diversos motivos tengan dificultades de inserción familiar y social siempre que estén justificadas adecuadamente por los servicios sociales competentes. Se entenderá que un menor de edad sufre una discapacidad cuando ésta se haya reconocido en un grado igual o superior al 33%.
Su duración será de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas tendrán que ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera.
La baja por maternidad se puede ampliar en situaciones especiales como veremos más adelante. En los casos de adopción, guarda, o acogimiento familiar, la duración será para ambos progenitores de 16 semanas.
Baja por paternidad
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019 , se ha ampliado su su duración y también proporcionado la posibilidad de que los progenitores puedan disfrutar de sus permisos de forma simultánea o consecutiva. Sin embargo, todo indica que futuras modificaciones puedan extender este período hasta seis meses (como ocurre en el resto de los países europeos).
Muchos convenios todavía no se han actualizado, y todavía consta en ellos que los padres disfrutarán de dos o tres días de permiso y que cuando éste finalice se iniciará automáticamente la baja por paternidad. Desde que entró en vigor la nueva ley, el permiso de paternidad se disfruta desde el mismo momento en que nace el menor.
Cambios principales
Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Se consigue un reparto más igualitario de los cuidados del bebé además de que el menor puede estar acompañado hasta los 12 meses de ambos padres.
Del mismo modo que sucede con la Ley de Igualdad o el Registro Salarial Obligatorio, las últimas leyes que se han sancionado y que repercuten sobre RR.HH y el mundo laboral, tienen en común cerrar la ya mencionada brecha de género.
La gran finalidad de la nueva normativa es que el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad sean la misma. Ahora bien, para alcanzar este objetivo el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, establece una equiparación progresiva que se dio de la siguiente forma.
Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El trabajador debe avisar a la empresa de su baja con 15 días de antelación por si tienen que buscar un sustituto.
El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder de su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor. Estas cuatro semanas más las seis de su permiso restantes se distribuirán conforme lo expuesto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad. El disfrute de estas dos semanas más las ocho restantes se realizará según el artículo 48.4 del ET.
Desde el 1 de enero de 2021, ambos progenitores pueden disfrutar de 16 semanas de permiso teniendo cada uno de ellos la obligación de disfrutar de seis semanas inmediatamente tras el parto.
Posiblemente en 2022, exista una serie de modificaciones que establezcan como período final, la baja por maternidad/paternidad por un total de seis meses.
Particularidades de la baja por paternidad
Durante el proceso de ampliación progresiva de la baja por paternidad hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:
Si fallece la madre biológica, tanto si trabajaba como si no, el segundo progenitor tendrá derecho a disfrutar de las 16 semanas del permiso que le correspondían a la primera progenitora conforme a lo regulado en el artículo 48.4
El padre biológico o segundo progenitor podrá seguir disfrutando de las semanas que le ha cedido la madre biológica de su baja por maternidad aún cuando llegara el momento de incorporarse laboralmente y ésta padeciese una incapacidad temporal.
Si uno de los dos progenitores no tuviera derecho a disfrutar del permiso según las normas que regulen su actividad profesional, el otro progenitor tendrá derecho a disfrutar de sus 16 semanas de descanso con derecho a la prestación sin que le sea de aplicación ninguna limitación del régimen transitorio.
En los casos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, según el artículo 45.1.d) del ET, en el caso de que ambos progenitores trabajen el período de suspensión se distribuirá como quieran ellos, ya sea de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del periodo transitorio.
Los periodos de descanso para los casos de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela podrán disfrutarse en jornada completa o a tiempo parcial previo acuerdo entre los trabajadores interesados y la empresa en los términos que reglamentariamente se determinen.
0 comentarios